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miércoles, 25 de abril de 2012

Una Modesta Propuesta para Elegir Organos Independientes

Como hemos podido comprobar recientemente con el caso de RTVE, el nombramiento de los órganos directivos de los organismos independientes está llamado a ser un tema de actualidad en los próximos meses y años y no parece que vaya a encontrarse fácilmente un consenso sobre el mejor modo de realizarlos. Ahí va esta modesta propuesta de cómo podrían hacerse para lograr desbloquear los nombramientos y despolitizarlos en la medida de lo posible:

1.     Cinco meses antes de que finalice el mandato del consejero o presidente del organismo independiente, éste hace llegar al Gobierno o al ministerio competente una comunicación informando del cese que se ha de producir y de la necesidad de dar comienzo al procedimiento de sustitución/nombramiento del cargo.

2.     Cuatro meses antes de que finalice el mandato del cargo que se ha de sustituir, el Gobierno hace públicos el nombre y currículo del candidato o candidatos que propone para sustituir al miembro cesante.

3.     Inmediatamente después de hacerse pública la propuesta del Gobierno, el organismo independiente hace pública una lista de candidatos que contenga tres candidatos propuestos por cada miembro que haya que sustituir.

4.     Los currículos de los candidatos propuestos por el Gobierno y por el órgano independiente son enviados a una Comisión de Nombramientos (que habría que crear), que podrá rechazarlos si considera acreditada su falta de idoneidad.

5.     Una vez obtenido el dictamen favorable de la Comisión de Nombramientos, los candidatos del Gobierno serán oídos en la comisión competente del Congreso de los Diputados y su candidatura sometida a un voto en el que será necesaria una mayoría de tres quintos.

6.     Si en el momento del cese del consejero o presidente salientes no se hubiera producido la votación favorable de los candidatos propuestos por el Gobierno, se elegirán los nuevos miembros por insaculación de entre los candidatos de la lista propuesta por el órgano independiente.

domingo, 23 de agosto de 2009

Una Costumbre Constitucional

Una costumbre jurídica es una norma no escrita que regula una determinada parcela de la vida social porque existe entre los destinatarios de la norma la conciencia de su obligatoriedad. Aunque la costumbre se encuentra con mucha mayor frecuencia en el ámbito del derecho privado, lo cierto es que han existido históricamente y perviven en la actualidad costumbres constitucionales, que regulan determinadas materias institucionales de rango constitucional. El caso típico de regulación constitucional no escrita es la constitución inglesa, basada en su mayor parte en costumbres constitucionales unánimemente respetadas (aunque no escritas).
En sistemas como el español en los que la reforma de la Constitución es muy difícil, la instauración de una costumbre constitucional permite introducir elementos de mejora y flexibilidad. Uno de estos elementos que podría introducirse en el sistema constitucional español sería la limitación de los mandatos de las cabezas del poder ejecutivo. Se trata de un tema de la máxima actualidad (véanse los casos recientes de Honduras, Venezuela y Colombia, en los que el tema de la reelección presidencial ha estado en el centro del debate político) y podría ciertamente introducir un elemento de calidad democrática en nuestro sistema.
En el momento actual, la instauración de esta costumbre constitucional presenta una coyuntura excepcional ya que, después de la autolimitación de J. M. Aznar de su mandato como Presidente del Gobierno a ocho años, bastaría con que el Presidente Zapatero anunciase su compromiso de no estar más de dos legislaturas al frente del Gobierno. Este hecho, que encumbraría al Presidente del Gobierno actual por su altura de miras, significaría la consolidación de la costumbre constitucional.
Como costumbre y no como parte de la Constitución escrita vivió la limitación a dos mandatos en EE.UU. hasta que quedó consagrada en la 22 Enmienda en 1947, siendo respetada escrupulosamente por todos los presidentes norteamericanos como una obligación constitucional.
Así que está en manos del Presidente Zapatero producir este cambio duradero en el funcionamiento del poder ejecutivo. ¡Con 8 basta!