domingo, 30 de agosto de 2009

El Temor a Perder el Poder

Encuentro en un blog la siguiente frase del escritor estadounidense John Steinbeck: "el poder no corrompe; es el temor a perder el poder el que corrompe". No se me ocurre mejor síntesis para el contenido de este blog sobre la limitación de los mandatos.
Así que siempre que oigamos las consabidas frases de "yo estaría encantado de dejar el poder, pero el partido (póngase, en su caso, el pueblo, la nación, el grupo parlamentario, la excepcional situación que atraviesa el país, el compromiso con los electores, etc. etc.) no me deja...", sabremos que estamos ante lo que Steinbeck con gran elegancia llama temor a perder el poder.
Por eso con ocho años basta...

domingo, 23 de agosto de 2009

Una Costumbre Constitucional

Una costumbre jurídica es una norma no escrita que regula una determinada parcela de la vida social porque existe entre los destinatarios de la norma la conciencia de su obligatoriedad. Aunque la costumbre se encuentra con mucha mayor frecuencia en el ámbito del derecho privado, lo cierto es que han existido históricamente y perviven en la actualidad costumbres constitucionales, que regulan determinadas materias institucionales de rango constitucional. El caso típico de regulación constitucional no escrita es la constitución inglesa, basada en su mayor parte en costumbres constitucionales unánimemente respetadas (aunque no escritas).
En sistemas como el español en los que la reforma de la Constitución es muy difícil, la instauración de una costumbre constitucional permite introducir elementos de mejora y flexibilidad. Uno de estos elementos que podría introducirse en el sistema constitucional español sería la limitación de los mandatos de las cabezas del poder ejecutivo. Se trata de un tema de la máxima actualidad (véanse los casos recientes de Honduras, Venezuela y Colombia, en los que el tema de la reelección presidencial ha estado en el centro del debate político) y podría ciertamente introducir un elemento de calidad democrática en nuestro sistema.
En el momento actual, la instauración de esta costumbre constitucional presenta una coyuntura excepcional ya que, después de la autolimitación de J. M. Aznar de su mandato como Presidente del Gobierno a ocho años, bastaría con que el Presidente Zapatero anunciase su compromiso de no estar más de dos legislaturas al frente del Gobierno. Este hecho, que encumbraría al Presidente del Gobierno actual por su altura de miras, significaría la consolidación de la costumbre constitucional.
Como costumbre y no como parte de la Constitución escrita vivió la limitación a dos mandatos en EE.UU. hasta que quedó consagrada en la 22 Enmienda en 1947, siendo respetada escrupulosamente por todos los presidentes norteamericanos como una obligación constitucional.
Así que está en manos del Presidente Zapatero producir este cambio duradero en el funcionamiento del poder ejecutivo. ¡Con 8 basta!

martes, 11 de agosto de 2009

Permanencia en el Poder en las CCAA

Ofrecemos este cuadro en el que se pueden ver los años que llevan en el poder los presidentes de los gobiernos autonómicos. Como se puede observar, hay un grupo de Comunidades Autónomas (Murcia, La Rioja, Navarra, Asturias, Aragón y Castilla y León) cuyos presidentes ya han superado el límite de los ocho años en el poder. En alguna de ellas, como Murcia y La Rioja, si sus presidentes se presentaran a la reelección en 2011 y ganaran las elecciones, podrían alcanzar los ¡20 años en el poder!
En otro grupo de comunidades (Castilla-La Mancha, Madrid, Valencia y Cantabria) la excesiva permanencia en el poder todavía no es un problema, pero deberían ir solucionando los problemas "sucesorios", porque la prolongación de los mandatos más allá de las elecciones de 2011 podría suponer la superación de la barrera de los ocho años.

lunes, 3 de agosto de 2009

La Reelección de Zelaya

Los sucesos de las últimas semanas en Honduras han vuelto a poner en evidencia que la limitación de los mandatos de los dirigentes políticos es el reto que tiene planteada la consolidación de la democracia en América Latina. La necesidad de limitar el número de años que permanecen estos dirigentes en el poder (o mejor dicho, los reiterados intentos de los mandatarios por soslayar estas limitaciones escritas en las respectivas constituciones) ha estado en el centro de varias graves crisis institucionales en este área. En febrero de este año, Hugo Chávez, Presidente de Venezuela, logró aprobar en referendum (después del rechazo de 2007) una reforma constitucional que eliminaba los límites a la reelección presidencial. Recientemente el Presidente de Colombia, Álvaro Uribe, ha dejado caer la posibilidad de optar a un tercer mandato, para el que se requeriría la reforma de la Constitución y la celebración de un referendum. En Honduras, la cuestión de la limitación del mandatos del presidente de la república ha estado en el centro mismo del conflicto político de estas semanas, siendo, de momento, el único país en el que la crisis institucional se ha resuelto mediante un golpe de Estado. Pero en cualquier caso está claro que existen muy fuertes tentaciones entre los gobiernos de la zona para soluciones que podríamos llamar caudillistas, bonapartistas o cesaristas. Este modo de entender la democracia en un sentido plebiscitario no hace sino debilitar a las democracias latinoamericanas, después de la ola democratizadora de los últimos veinte años.
La exigencia de alguna forma de limitación de la duración de los mandatos de los líderes políticos es, pues, más actual que nunca.

domingo, 2 de agosto de 2009

Democracia Plebiscitaria

Intento explicar a mi hija el concepto de democracia plebiscitaria y bonapartismo, que encuentra en su libro de texto en un apartatado sobre Napoléon III. Y no me resulta nada fácil. Porque ella entiende que hay democracia o no hay democracia: o se dan una serie de elementos (libertad de expresión, no falseamiento de las votaciones, etc.) y entonces se puede hablar de democracia; o no se dan, y por tanto no tiene sentido aplicar el calificativo (despectivo) de "plebiscitario".
Intento hacerle ver que la democracia es gobierno del pueblo, desde luego, pero que tan importantes como el acto mismo de la votación en el que el pueblo se expresa son un conjunto de normas que hacen posible que la votación se lleve a cabo sin falsear, así como la traslación de los votos expresados por los electores en decisiones políticas (representación política). Dependiendo de cómo se definan estas normas (y de que se respeten) estaremos ante una democracia o ante formas más o menos cercanas a ella: en un continuo que iría desde su negación absoluta en las dictaduras personalistas hasta formas políticas más dudosas que aparentemente respetan los elementos externos de las democracias modernas pero falseando o limitando algunos de sus elementos definitorios. Entre estas formas dudosas que a veces afectan más a la calidad de la democracia que a su definición como tal se halla precisamente la democracia plebiscitaria. Porque un poder ejecutivo fuerte tiene elementos suficientes para tergiversar esa traslación entre votos populares y decisiones políticas: fundamentalmente mediante el dominio de la agenda política y los medios de comunicación e impidiendo el juego normal de la opinión pública con su liderazgo carismático.
Después de un rato pensando me replica: pues francamente no veo tantas diferencias entre Napoleón III y nuestros gobernantes de hoy día... Y no sabe que, así diciendo, conecta con una idea de Max Weber sobre la tendencia de las democracias representativas a otorgar un papel clave a los líderes políticos (en detrimento de otros mediadores de la voluntad popular como los partidos políticos, etc.).
Y aquí es donde introduzco mi argumento de la limitación de los mandatos. Porque una democracia en la que la opinión pública es soberana no tolera estar a merced permanentemente de los líderes políticos carismáticos o, en palabras de M. Weber, "dictadores del campo de batalla electoral". Y qué mejor remedio que limitar los mandatos de esos líderes carismáticos...

sábado, 1 de agosto de 2009

La Sociedad de los Cincinnati

Como ocurre con otras ideas políticas, también la limitación de la duración de los mandatos de las autoridades públicas tiene un referente mitológico que le sirve como espejo ideal en el que contrastar las concretas realizaciones que se pueden encontrar en la vida política. En nuestro caso, ese mito originario lo constituye Lucio Quincio Cincinato (Cincinnatus), patricio, cónsul y militar de la antigua Roma. En el año 458 a.c. Cincinato fue llamado por el Senado para dirigir la defensa de la República romana contra una invasión de los equos y le fue ofrecido el cargo de dictador que suponía, de acuerdo con la constitución romana, el otorgamiento de poderes absolutos. Cincinato, ajeno a las intrigas de la política romana (la leyenda dice que los emisarios del Senado le encontraron trabajando en el campo con su arado), aceptó el cargo de dictador, se puso al frente de las tropas romanas y derrotó a los invasores. A los dieciséis días después de haber conseguido la victoria, renunció a los honores de dictador y volvió a sus tareas agrícolas.
En la tradición republicana romana Cincinato se convirtió en el paradigma de las virtudes republicanas por su falta de ambición personal, integridad y honradez. Así pasó también a la tradición occidental, hasta el punto de que, en los Estados Unidos, a la muerte de George Washington, se creó una sociedad de los Cincinnati, continuadora de aquelas tradiciones. La ciudad de Cincinnati debe su nombre precisamente a dicha sociedad y quería ser un homenaje a esas tradiciones.
Nuestro blog debe aspirar a ser, pues, una suerte de nueva Sociedad de los Cincinnati que acabe logrando la limitación de los mandatos de los poderes ejecutivos del Estado.