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domingo, 23 de agosto de 2009

Una Costumbre Constitucional

Una costumbre jurídica es una norma no escrita que regula una determinada parcela de la vida social porque existe entre los destinatarios de la norma la conciencia de su obligatoriedad. Aunque la costumbre se encuentra con mucha mayor frecuencia en el ámbito del derecho privado, lo cierto es que han existido históricamente y perviven en la actualidad costumbres constitucionales, que regulan determinadas materias institucionales de rango constitucional. El caso típico de regulación constitucional no escrita es la constitución inglesa, basada en su mayor parte en costumbres constitucionales unánimemente respetadas (aunque no escritas).
En sistemas como el español en los que la reforma de la Constitución es muy difícil, la instauración de una costumbre constitucional permite introducir elementos de mejora y flexibilidad. Uno de estos elementos que podría introducirse en el sistema constitucional español sería la limitación de los mandatos de las cabezas del poder ejecutivo. Se trata de un tema de la máxima actualidad (véanse los casos recientes de Honduras, Venezuela y Colombia, en los que el tema de la reelección presidencial ha estado en el centro del debate político) y podría ciertamente introducir un elemento de calidad democrática en nuestro sistema.
En el momento actual, la instauración de esta costumbre constitucional presenta una coyuntura excepcional ya que, después de la autolimitación de J. M. Aznar de su mandato como Presidente del Gobierno a ocho años, bastaría con que el Presidente Zapatero anunciase su compromiso de no estar más de dos legislaturas al frente del Gobierno. Este hecho, que encumbraría al Presidente del Gobierno actual por su altura de miras, significaría la consolidación de la costumbre constitucional.
Como costumbre y no como parte de la Constitución escrita vivió la limitación a dos mandatos en EE.UU. hasta que quedó consagrada en la 22 Enmienda en 1947, siendo respetada escrupulosamente por todos los presidentes norteamericanos como una obligación constitucional.
Así que está en manos del Presidente Zapatero producir este cambio duradero en el funcionamiento del poder ejecutivo. ¡Con 8 basta!

martes, 28 de julio de 2009

George Washington en los Inicios de la Democracia Moderna

En ocasiones, una creación humana alcanza, ya en su forma primera, algunas notas cuya perfección no deja de sorprendernos pasados muchos años. Esa perfección sólo puede ser achacada a una suerte de genial intuición surgida de las cabezas de los hombres que hicieron realidad aquella creación. Produce una admiración mayor aun, cuando esa realización humana tiene un carácter práctico y no puramente teórico, ya que aquellos hombres supieron prever qué cosas serían precisas y convenientes para que esa creación, en cuanto materia viva, se desarrollara y siguiera, en su crecimiento, fiel a los principios queridos en su fundación. Cuando la creación atañe a la vida social y requiere la participación y concurso de otros hombres, la admiración se transforma en puro asombro por el hecho de que dicha creación haya podido ser llevada a cabo.
Una de las notas que causa admiración y asombro en el nacimiento de la primera democracia moderna -la de los Estados Unidos de América- es la intuición genial de uno de sus padres fundadores referente a la limitación de los mandatos de las más altas magistraturas del Estado. En efecto, fue George Washington, el primer Presidente de los EE.UU., el que con asombrosa clarividencia intuyó que es preciso poner límite a la duración de los cargos públicos para el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas. Y sólo de intuición puede calificarse, porque, siendo el primer Presidente de la república norteamericana, no puede afirmarse que derivara esta norma política de algún tipo de experiencia negativa anterior de duración excesiva de una persona o personas en sus cargos.
La última cosa que admira en Washington es que creó la norma por el sencillo expediente de... aplicársela a sí mismo: renunciando a su tercer madato y creando, así, en los Estados Unidos la costumbre constitucional (no escrita) de que los presidentes estuvieran en su cargo un máximo de dos mandatos.
¡Cuántos querrían ser recordados por esa clarividencia... y por esa magnanimidad!